Convocatoria de la junta de propietarios: requisitos y plazos
Convocar bien la junta no es un trámite menor: los defectos en la convocatoria son una de las causas más frecuentes de impugnación de acuerdos. Conviene tenerlo claro antes de citar a los vecinos.
Junta ordinaria y junta extraordinaria
La comunidad debe reunirse en junta ordinaria al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas. Las extraordinarias se convocan cuando lo pide el presidente o una cuarta parte de los propietarios (o un 25% de las cuotas).
Plazo de antelación
La convocatoria de la junta ordinaria debe comunicarse con al menos seis días de antelación. En las extraordinarias basta con que se haga con la antelación suficiente para que pueda llegar a todos los propietarios.
Qué debe incluir
Lugar, día y hora en primera y segunda convocatoria, y el orden del día con los asuntos a tratar. Solo se puede deliberar y votar sobre los puntos incluidos; lo que no esté en el orden del día no genera acuerdos válidos.
También debe figurar la advertencia de que los propietarios que no estén al corriente de pago podrán participar pero no votar.