El fondo de reserva: cuánto debe tener tu comunidad
El fondo de reserva es una de las obligaciones que más dudas genera en las juntas de propietarios. No es una recomendación: lo exige la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y su ausencia puede bloquear ayudas, seguros y obras.
¿Cuál es el mínimo legal?
La comunidad debe dotar un fondo de reserva que en ningún caso podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario. Ese dinero pertenece a la comunidad, no a los propietarios individuales, y no se devuelve al vender el piso.
¿Para qué se puede usar?
Está pensado para atender obras de conservación, reparación y rehabilitación del edificio, así como para contratar el seguro o un contrato de mantenimiento permanente del inmueble. No es una cuenta para gastos corrientes del día a día.
Errores frecuentes
Los dos fallos más comunes son no actualizar el fondo cuando sube el presupuesto anual y tirar de él para cubrir impagos. Ambos dejan a la comunidad descubierta ante una derrama imprevista y pueden generar responsabilidad para la junta.
Si no sabes en qué punto está el fondo de tu comunidad, pídeselo por escrito al administrador antes de la próxima junta ordinaria.